CAPÍTULO I:
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Con la denominación Cody Simpson Spain, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Articulo 2.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 3.
La existencia de esta Asociación tiene como fines el seguimiento, apoyo y promoción de la carrera artística de Cody Simpson
Articulo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
4.1.- Creación de un servicio de información dirigida a los socios, mediante e-mails o correo ordinario y creación de una página web. Siempre todo dentro de las posibilidades de la Asociación.
4.2.- Realización de actividades y reuniones sociales que fomenten la carrera profesional de Cody Simpson. Tratando incluso, si fuera posible, la participación personal del propio Cody Simpson en los mismos.
4.3.- La Junta Directiva, y en su caso, la Asamblea General, tendrán plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendente a la consecución de aquellos objetivos concretos que a juicio de aquella y dentro del cumplimiento de sus bienes, sean los mas adecuados y convenientes en cada momento. La Junta Directiva actuará, en todo caso, en coordinación con el/la representante.
Articulo 5.
La Asociación establece su domicilio social en Vigo, Pontevedra, Galicia, España, bajo la dirección de correo electrónico: codysimpsonspain@live.com
El ámbito territorial en el que va realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español. El ámbito de actividad principal de la Asociación se realizará en Internet en la página del fansite del cantante, cuya URL es: http://www.thecodysimpsonspain.blogspot.com
CAPITULO II:
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Articulo 6.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero. Por acuerdo mayoritario de éstos su número de miembros podrá ampliarse siempre que las necesidades de gestión de la Asociación así lo exija, hasta un máximo de 10 vocales, pudiendo crearse el cargo de tesorero de forma independiente. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años prorrogables.
Articulo 7.
Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del mandato, o por fallecimiento.
Articulo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Articulo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tomar decisiones separadamente, salvo las que corresponda por su cargo o fueran aprobadas previamente por la Junta Directiva.
Articulo 10.
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Articulo 11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Articulo 12.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Articulo 13.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Articulo 14.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Articulo 15.
Los Vocales, en caso de ser nombrados, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
15.1.- En las zonas que el número de socios lo requiera, podrán ser designados como representantes de la Asociación en dicha delegación territorial. Estas secciones no podrán tener personalidad ni estatutos propios.
Articulo 16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III:
ASAMBLEA GENERAL
Articulo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Articulo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados.
Articulo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán vía e-mail expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Articulo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Modificación de estatutos.
c) Disolución de la entidad.
Articulo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Articulo 22.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
CAPITULO IV:
SOCIOS
Articulo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y menores de edad, previa autorización de los padres o tutores legales, que tengan interés en el desarrollo de los fines del club.
23.1.- Toda persona que quiera ingresar en la Asociación deberá solicitarlo por escrito al e-mail codysimpsonspain@live.com. Debiendo adjuntar los siguientes datos:
- Nombre y Apellidos
- E-mail
- Fecha de Nacimiento
- Ciudad y Provincia
- Nick del foro (si se posee)
- Indicar en el caso de no querer aparecer en la lista pública de fans.
23.2.- La Junta Directiva decidirá libremente la admisión, el resultado de dicha deliberación será comunicada por escrito al solicitante. En caso de ser denegada la solicitud, la Junta Directiva expondrá por escrito al interesado los motivos de tal decisión. El solicitante podrá recurrir por escrito contra la resolución y en último caso, ante la Asamblea General.
23.3.- Una vez aceptada la solicitud por la Junta Directiva y comunicado por escrito al interesado el ingreso en la Asociación, se adquiere el carácter de socio.
23.4.- La solicitud de admisión implica la aceptación de los presentes estatutos.
23.5- Se establece el principio de igualdad de todos los socios sin discriminación por raza,
sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Articulo 24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y serán ratificados en la Asamblea General.
c) Socios suscriptores, serán los que abonen la cuota de la Asociación y podrán disfrutar de ventajas.
d) Socios simpatizantes, serán aquellos que no puedan cumplir con las obligaciones económicas satisfaciendo las cuotas periódicas, únicamente recibirán información a través de e-mail y carecen de voz y voto.
e) Socios protectores, serán aquellas personas o instituciones que, sin ser socios de número, presten su colaboración desinteresada a la Asociación. El nombramiento de los socios protectores corresponderá a la Junta Directiva y serán ratificados por la Asamblea General.
Articulo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas. Si dejara de satisfacer las cuotas periódicas pasaría de ser socio suscriptor a socio simpatizante.
c) Por expulsión. Serán causa de expulsión:
c.1) El incumplimiento grave de los estatutos del club o los acuerdos adoptados válidamente por la Junta Directiva o la Asamblea General.
c.2) Por realizar en cualquier lugar, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas, falsas acusaciones contra algún socio, o ser culpable de maniobras desleales.
c.3) Defraudar los intereses de la Asociación, realizar actos perjudiciales para la reputación y buen nombre de la Asociación o entorpecer deliberadamente el buen funcionamiento de la Asociación.
d) Por fallecimiento.
Articulo 26.
Los socios fundadores y suscriptores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información (vía e-mail) sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Recibir información (vía e-mail) de las actividades de la Asociación y la carrera profesional de Cody Simpson
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Articulo 27.
Los socios fundadores y suscriptores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen con honestidad y con respeto hacia los demás asociados, hacia Cody Simpson y hacia el resto de personas en general.
e) Ser leales a la Asociación y la Junta Directiva.
f) No realizar actividades que vayan en contra del objeto social de la Asociación.
Articulo 28.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y suscriptores a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del articulo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Articulo 29.
Los socios simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y suscriptores a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del articulo 27. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b), c), d), y e) del articulo 26.
Articulo 30.
Los socios protectores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y suscriptores a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del articulo 27. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b), c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Articulo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las aportaciones económicas de los socios, que aprueba la Asamblea General
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32.
Una vez atendidos los gastos generales del Club, sus recursos serán empleados como acuerde la Junta Directiva, sea para establecer premios especiales, regalos, la realización de boletines o folletos, para realizar cualquier tipo de propaganda y en general para todo aquello que la Junta considere. Las derramas extraordinarias serán empleadas para la realización de actividades extras como excursiones o concursos.
Articulo 33.
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Articulo 34.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO VI:
DISOLUCIÓN
Articulo 35.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Articulo 36.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Disposiciones Adicionales
Se creará un carnet de Cody Simpson Spain para distinguir a todos aquellos socios suscriptores y/o simpatizantes. Todo miembro de la Asociación poseerá un número de socio.
Cualquier artículo surgido del Club se pondrá a disposición de los asociados que deseen adquirirlo. Éstos serán considerados como bienes extraordinarios, por lo que los socios interesados deberán pagar por ellos, debiéndose aprobar primero la cuota extraordinaria correspondiente.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de las cuotas extraordinarias habrá de convocarse la Asamblea General Extraordinaria salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gastos correspondientes fueran urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva previo informe del Tesorero y posterior ratificación en Asamblea General que habrá de aprobarse en el plazo de 30 días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.